Art. 24
Entrada en vigor y expiración
En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 24
Entrada en vigor y expiración
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2022.
No obstante, las obligaciones de los proveedores de itinerancia de facilitar información sobre los intervalos de numeración de los servicios de valor añadido a que se refiere el artículo 13, apartado 1, párrafo tercero, y sobre los medios alternativos de acceso a los servicios de emergencia a que se refiere el artículo 15, párrafo segundo, en lo que respecta a la información de las bases de datos mencionadas en el artículo 16, se aplicarán a partir del 1 de junio de 2023.
El presente Reglamento expirará el 30 de junio de 2032.
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