Art. 24 · Entrada en vigor y expiración

Art. 24

Entrada en vigor y expiración

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 24 Entrada en vigor y expiración El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2022. No obstante, las obligaciones de los proveedores de itinerancia de facilitar información sobre los intervalos de numeración de los servicios de valor añadido a que se refiere el artículo 13, apartado 1, párrafo tercero, y sobre los medios alternativos de acceso a los servicios de emergencia a que se refiere el artículo 15, párrafo segundo, en lo que respecta a la información de las bases de datos mencionadas en el artículo 16, se aplicarán a partir del 1 de junio de 2023. El presente Reglamento expirará el 30 de junio de 2032.
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