Art. 3
En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 3
En el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/1147, se añade el apartado siguiente:
«5. La ayuda en virtud del presente Reglamento también podrá financiarse mediante contribuciones de los Estados miembros y de otros donantes públicos o privados como ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.».
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