Art. 1 · Modificación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013

Art. 1

Modificación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 1 Modificación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se modifica como sigue: 1) En el artículo 25 bis se inserta el apartado siguiente: «1   bis. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 60, apartado 1, y en el artículo 120, apartado 3, párrafos primero y cuarto, podrá aplicarse un porcentaje de cofinanciación del 100 % a los gastos declarados en las solicitudes de pago correspondientes al ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2021 y finaliza el 30 de junio de 2022 para uno o más ejes prioritarios en un programa financiado por el FEDER, el FSE o el Fondo de Cohesión. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 30, apartados 1 y 2, y en el artículo 96, apartado 10, la aplicación del porcentaje de cofinanciación del 100 % no requerirá una decisión de la Comisión por la que se apruebe una modificación del programa. El Estado miembro notificará a la Comisión los cuadros financieros revisados una vez aprobados por el comité de seguimiento. El porcentaje de cofinanciación del 100 % solo se aplicará si los cuadros financieros se notifican a la Comisión antes de la presentación de la solicitud final de pago intermedio para el ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2021 y finaliza el 30 de junio de 2022 de conformidad con el artículo 135, apartado 2. El total de los pagos adicionales resultantes de la aplicación del porcentaje de cofinanciación del 100 % no excederá de 5 000 000 000 EUR en 2022 ni de 1 000 000 000 EUR en 2023. La Comisión efectuará los pagos intermedios aplicando el porcentaje de cofinanciación aplicable a los ejes prioritarios de que se trate antes de la notificación a que se refiere el párrafo segundo. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 135, apartado 5, la Comisión abonará los importes adicionales resultantes de la aplicación del porcentaje de cofinanciación del 100 % tras la recepción de todas las solicitudes finales de pago intermedio para el ejercicio contable de 2021-2022, en caso necesario a prorrata para respetar los límites máximos establecidos en el párrafo tercero. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 139, apartado 7, los importes restantes resultantes de la aplicación del porcentaje de cofinanciación del 100 % que, para respetar los límites máximos establecidos en el párrafo tercero, no puedan abonarse tras la aceptación de las cuentas, se abonarán en 2024 o posteriormente.». 2) En el artículo 65, apartado 10, se añade el párrafo siguiente: «No obstante lo dispuesto en el apartado 9, el gasto para las operaciones destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia será subvencionable a partir del 24 de febrero de 2022.». 3) En el artículo 98 se añade el apartado siguiente: «4.   Las operaciones destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia podrán ser financiadas por el FEDER o por el FSE sobre la base de las normas aplicables al otro Fondo. En tales casos, esas operaciones se programarán en el marco de un eje prioritario específico de ese otro Fondo que contribuya a sus prioridades de inversión correspondientes. Cuando se exija que se comuniquen datos sobre los participantes en relación con operaciones en el marco del eje prioritario específico contemplado en el párrafo segundo, dichos datos se basarán en estimaciones fundadas y se limitarán al número total de personas a las que se haya ayudado y al número de personas menores de dieciocho años. El presente apartado no se aplicará a los programas del objetivo de cooperación territorial europea.».
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