Art. 6
Procedimientos para las medidas de seguridad técnica y organizativa relacionadas con el desarrollo y la funcionamiento del CESOP
En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 6
Procedimientos para las medidas de seguridad técnica y organizativa relacionadas con el desarrollo y la funcionamiento del CESOP
1. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión información sobre la aplicación y las actualizaciones de sus propias medidas de seguridad a nivel nacional.
Dicha información detallará las medidas adoptadas para garantizar que únicamente los funcionarios de enlace de Eurofisc a que se refiere el artículo 5 tienen acceso al CESOP y las medidas adoptadas para garantizar la encriptación de los datos transmitidos por los Estados miembros.
2. La Comisión, a más tardar el 30 de abril de cada año a partir del año siguiente al de la fecha de comienzo de la aplicación del presente Reglamento, informará a los Estados miembros de las medidas adoptadas para garantizar la seguridad del CESOP.
La información indicará, como mínimo, lo siguiente:
a)
los incidentes de seguridad que se hayan producido durante el año anterior y el modo en que se han resuelto;
b)
los detalles de las medidas de seguridad adoptadas o los cambios en las medidas de seguridad actuales;
c)
una evaluación de las medidas de seguridad actuales, que dirima si la Comisión considera necesario introducir cambios en las mismas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:1504:oj#art-6