Art. 5
Disposiciones prácticas relativas a los funcionarios de enlace de Eurofisc que tendrán acceso al CESOP
En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 5
Disposiciones prácticas relativas a los funcionarios de enlace de Eurofisc que tendrán acceso al CESOP
1. Los Estados miembros designarán a los funcionarios de enlace de Eurofisc que tendrán acceso al CESOP y comunicarán sus nombres y direcciones de correo electrónico a la Comisión.
2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier cambio en la información facilitada con arreglo al apartado 1, incluidos los cambios de los funcionarios de enlace de Eurofisc, oportunamente y a más tardar treinta días después de que se haya producido el cambio.
3. La Comisión facilitará inmediatamente a los funcionarios de enlace de Eurofisc a que se refiere el apartado 1 una identificación única de usuario personal para el acceso al CESOP.
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