Art. 3 · Conexión e interoperabilidad general del CESOP con los sistemas electrónicos nacionales

Art. 3

Conexión e interoperabilidad general del CESOP con los sistemas electrónicos nacionales

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 3 Conexión e interoperabilidad general del CESOP con los sistemas electrónicos nacionales 1.   Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que los sistemas electrónicos nacionales para la recogida de información sobre pagos establecidos de conformidad con el artículo 24 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 904/2010 son funcionales y pueden recoger la información sobre pagos de conformidad con el artículo 24 ter, apartado 1, de dicho Reglamento. 2.   Los Estados miembros transmitirán al CESOP únicamente la información sobre pagos que esté completa con todos los campos obligatorios con arreglo al artículo 243 quinquies de la Directiva 2006/112/CE y que se ajuste a los requisitos establecidos en el anexo del presente Reglamento. 3.   La Comisión garantizará la interoperabilidad del CESOP con los sistemas electrónicos nacionales a los que se refiere el apartado 1.
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