Art. 1 · Medidas técnicas para establecer y mantener el CESOP

Art. 1

Medidas técnicas para establecer y mantener el CESOP

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 1 Medidas técnicas para establecer y mantener el CESOP 1.   La Comisión desarrollará medidas técnicas para el establecimiento del CESOP con las funcionalidades siguientes: a) recibir datos de pago transmitidos por los Estados miembros; b) almacenar los datos de pago de forma segura por un período máximo de cinco años desde el final del año natural en que los Estados miembros hayan transmitido la información al sistema; c) corregir las anomalías y errores relacionados con los datos de pago, incluidas las duplicaciones del mismo pago; d) agregar los datos de pago relacionados con un mismo beneficiario; e) permitir las búsquedas y la visualización de los datos de pago en el CESOP; f) analizar los datos de pago y verificarlos cotejándolos con los datos almacenados e intercambiados de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letras a), b), d), e) y f), y el artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 904/2010; g) llevar a cabo análisis automáticos y señalar a los beneficiarios sospechosos; h) permitir a los funcionarios de enlace de Eurofisc llevar a cabo controles y análisis no automáticos; i) generar informes sobre los resultados de los análisis y controles llevados a cabo por el CESOP y los funcionarios de enlace de Eurofisc; j) facilitar infraestructuras para gestionar el control de acceso de usuarios en relación con los funcionarios de enlace de Eurofisc; k) permitir a los funcionarios de enlace de Eurofisc intercambiar directamente en el CESOP información relativa a la investigación y detección del fraude del IVA transfronterizo; l) facilitar la infraestructura técnica necesaria para que los Estados miembros gestionen los derechos de acceso de sus funcionarios de enlace de Eurofisc. 2.   La Comisión llevará a cabo las tareas siguientes para el mantenimiento del CESOP: a) garantizar la operatividad del CESOP y de sus funcionalidades; b) llevar a cabo el mantenimiento fuera del horario de trabajo; c) acometer las actualizaciones técnicas necesarias para el buen funcionamiento y la mejora del CESOP; d) resolver problemas técnicos.
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