Art. 9 · Sección sobre referencias a normas internacionales

Art. 9

Sección sobre referencias a normas internacionales

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 9 Sección sobre referencias a normas internacionales 1.   En la sección «Referencias a normas internacionales» del cuadro 1 del anexo I, los participantes en los mercados financieros indicarán si, y en qué medida, observan códigos de conducta empresarial responsable y normas reconocidas internacionalmente sobre diligencia debida y comunicación de información y, cuando sea pertinente, la medida en que cumplen los objetivos del Acuerdo de París. 2.   La descripción a que se refiere el apartado 1 incluirá todos los elementos siguientes: a) los indicadores utilizados para considerar las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad mencionados en el artículo 6, apartado 1, que miden la observancia o el cumplimiento a que se hace referencia en el apartado 1; b) los métodos y los datos utilizados para medir la observancia o el cumplimiento a que se hace referencia en el apartado 1, incluida una descripción del ámbito de cobertura, las fuentes de datos o el modo en que los métodos utilizados predicen las principales incidencias adversas de las empresas en las que se invierte; c) si se utiliza un escenario climático prospectivo y, de ser así, el nombre y el proveedor de dicho escenario y cuándo fue diseñado; d) cuando no se utilice une escenario climático prospectivo, una explicación de por qué el participante en los mercados financieros considera que los escenarios climáticos prospectivos no son pertinentes.
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