Art. 66 · Productos financieros cuyas opciones de inversión subyacentes tienen como objetivo una inversión sostenible

Art. 66

Productos financieros cuyas opciones de inversión subyacentes tienen como objetivo una inversión sostenible

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 66 Productos financieros cuyas opciones de inversión subyacentes tienen como objetivo una inversión sostenible 1.   No obstante lo dispuesto en los artículos 58 a 63, cuando un producto financiero ofrezca opciones de inversión al inversor y todas estas opciones de inversión tengan como objetivo una inversión sostenible, los participantes en los mercados financieros confirmarán, en una declaración bien visible en el cuerpo principal de los documentos o la información a que se refiere el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2088, que el producto financiero tiene como objetivo una inversión sostenible y que la información relativa a dicho objetivo figura en los anexos mencionados en el apartado 2 del presente artículo. 2.   Los participantes en los mercados financieros proporcionarán, en los anexos del documento o la información a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2088, toda la información siguiente: a) para cada opción de inversión en la que se haya invertido que pueda considerarse como producto financiero que tiene como objetivo una inversión sostenible, la información mencionada en los artículos 58 a 63; b) para cada opción de inversión en la que se haya invertido que tenga como objetivo una inversión sostenible y no sea un producto financiero, la información sobre el objetivo de inversión sostenible. 3.   Los participantes en los mercados financieros presentarán la información mencionada en el apartado 2, letra a), en el formato de la plantilla establecida en el anexo V.
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