Art. 64 · Comparaciones históricas de informes periódicos

Art. 64

Comparaciones históricas de informes periódicos

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 64 Comparaciones históricas de informes periódicos 1.   En las comparaciones históricas a que se refieren el artículo 51, letra c), el artículo 55, apartado 1, letra b), inciso vii), el artículo 59, letra d), y el artículo 62, apartado 1, letra b), inciso vii), los participantes en los mercados financieros compararán el período cubierto por el informe periódico con los períodos cubiertos por los informes periódicos anteriores y, posteriormente, con cada período anterior cubierto por un informe periódico hasta al menos los cinco últimos períodos anteriores. 2.   A efectos de las comparaciones históricas a que se hace referencia en el artículo 51, letra c), y en el artículo 59, letra d), los participantes en los mercados financieros comunicarán el comportamiento de los indicadores de sostenibilidad de forma coherente en el tiempo, y proporcionarán toda la información siguiente: a) cuando se publique información cuantitativa, cifras correspondientes a una medida relativa, como, por ejemplo, el impacto por euro invertido; b) los indicadores que hayan sido verificados por un auditor o examinados por un tercero; c) la proporción de los activos subyacentes del producto financiero al que se hace referencia en la sección «¿Cuál ha sido la proporción de inversiones relacionadas con la sostenibilidad?» de la plantilla que figura en el anexo IV del presente Reglamento y en la sección «¿Cuál ha sido la proporción de inversiones relacionadas con la sostenibilidad?» de la plantilla que figura en el anexo V.
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