Art. 62 · Información sobre inversiones sostenibles en el caso de los productos financieros que tienen como objetivo una inversión sostenible

Art. 62

Información sobre inversiones sostenibles en el caso de los productos financieros que tienen como objetivo una inversión sostenible

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 62 Información sobre inversiones sostenibles en el caso de los productos financieros que tienen como objetivo una inversión sostenible 1.   En el caso de los productos financieros a que se refiere el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/852, la sección «¿Cuál ha sido la proporción de inversiones relacionadas con la sostenibilidad?» de la plantilla que figura en el anexo V contendrá toda la información siguiente: a) un desglose de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra a); b) una descripción de las inversiones sostenibles en actividades económicas medioambientalmente sostenibles durante el período cubierto por el informe periódico, que incluya: i) la información contemplada el artículo 55, apartado 1, letra b), inciso i); ii) una representación gráfica en forma de gráfico de barras de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), inciso ii); iii) una representación gráfica en forma de gráfico de barras de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), inciso iii); iv) la información a que se hace referencia en el artículo 15, apartado 1, letra b); v) un desglose de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), inciso v); vi) cuando el producto financiero haya invertido en inversiones sostenibles con un objetivo medioambiental pero que no sean actividades económicas medioambientalmente sostenibles, una explicación clara de las razones de estas inversiones; vii) cuando el participante en los mercados financieros haya facilitado al menos un informe periódico previo de conformidad con la presente sección para el producto financiero, una comparación histórica del grado en que las inversiones se han realizado en actividades económicas medioambientalmente sostenibles durante el período abarcado por el informe periódico y durante períodos anteriores; c) una explicación descriptiva de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), inciso viii); d) en el caso de los productos financieros que tengan inversiones sostenibles con un objetivo social, la sección «¿Cuál ha sido la proporción de inversiones sostenibles desde el punto de vista social durante el período cubierto por el informe periódico?» de la plantilla establecida en el anexo V también contendrá la cuota de esas inversiones sostenibles. 2.   A efectos del apartado 1, letra b), inciso ii), y letra b), inciso iii), los participantes en los mercados financieros aplicarán el artículo 55, apartado 2.
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