Art. 50 · Requisitos de presentación y contenido de los informes periódicos en el caso de los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales

Art. 50

Requisitos de presentación y contenido de los informes periódicos en el caso de los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 50 Requisitos de presentación y contenido de los informes periódicos en el caso de los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales 1.   Para los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales, los participantes en los mercados financieros presentarán la información mencionada en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2088 en un anexo de los documentos o la información mencionados en el artículo 11, apartado 2, de dicho Reglamento en el formato de la plantilla establecida en el anexo IV del presente Reglamento. 2.   Los participantes en los mercados financieros incluirán en el cuerpo principal de los documentos o la información a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2088 una declaración bien visible de que la información sobre las características medioambientales y sociales está disponible en ese anexo.
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