Art. 47
Sección «Diligencia debida» del sitio web en el caso de los productos financieros que tienen como objetivo una inversión sostenible
En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 47
Sección «Diligencia debida» del sitio web en el caso de los productos financieros que tienen como objetivo una inversión sostenible
En la sección «Diligencia debida» del sitio web mencionada en el artículo 37, letra j), los participantes en los mercados financieros describirán los procesos de diligencia debida efectuados respecto de los activos subyacentes del producto financiero, incluidos los controles externos e internos sobre dicha diligencia debida.
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