Art. 42
Sección «Proporción de inversiones» del sitio web en el caso de los productos financieros que tienen como objetivo una inversión sostenible
En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 42
Sección «Proporción de inversiones» del sitio web en el caso de los productos financieros que tienen como objetivo una inversión sostenible
En la sección «Proporción de inversiones» del sitio web mencionada en el artículo 37, letra e), los participantes en los mercados financieros insertarán la información a que se refiere la sección «¿Cuál es la asignación de activos y la cuota mínima de inversiones sostenibles?» en la plantilla establecida en el anexo III del presente Reglamento y distinguirán entre exposiciones directas frente a entidades en las que se invierte y los demás tipos de exposiciones frente a estas entidades.
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