Art. 36 · Sección del sitio web «Índice de referencia designado» en el caso de los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales

Art. 36

Sección del sitio web «Índice de referencia designado» en el caso de los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 36 Sección del sitio web «Índice de referencia designado» en el caso de los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales 1.   En la sección «Índice de referencia designado» del sitio web mencionada en el artículo 24, letra l), los participantes en los mercados financieros describirán si se ha designado un índice de referencia para cumplir las características medioambientales o sociales que promueve el producto financiero, y el modo en que ese índice se ajusta a las características medioambientales o sociales que promueve el producto financiero, incluidos los datos de entrada, los métodos utilizados para seleccionar esos datos, los métodos de reajuste y el modo en que se calcula el índice. 2.   Cuando la información mencionada en el apartado 1 esté, en su totalidad o en parte, publicada en el sitio web del administrador del índice de referencia, se facilitará un hiperenlace a dicha información.
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