Art. 34
Sección «Diligencia debida» del sitio web en el caso de los productos que promueven características medioambientales o sociales
En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 34
Sección «Diligencia debida» del sitio web en el caso de los productos que promueven características medioambientales o sociales
En la sección «Diligencia debida» del sitio web mencionada en el artículo 24, letra j), los participantes en los mercados financieros describirán las medidas de diligencia debida adoptadas respecto de los activos subyacentes del producto financiero, incluidos los controles externos e internos sobre dicha diligencia debida.
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