Art. 26 · Sección «Sin objetivo de inversión sostenible» del sitio web en el caso de los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales

Art. 26

Sección «Sin objetivo de inversión sostenible» del sitio web en el caso de los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 26 Sección «Sin objetivo de inversión sostenible» del sitio web en el caso de los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales 1.   En la sección «Sin objetivo de inversión sostenible» del sitio web mencionada en el artículo 24, letra b), los participantes en los mercados financieros insertarán la siguiente declaración: «Este producto financiero promueve características medioambientales o sociales, pero no tiene como objetivo una inversión sostenible». 2.   Cuando el producto financiero se comprometa a realizar una o más inversiones sostenibles, los participantes en los mercados financieros, en la sección «Sin objetivo de inversión sostenible» del sitio web mencionada en el artículo 24, letra b), explicarán el modo en que la inversión sostenible no causa un perjuicio significativo a ninguno de los objetivos de inversión sostenible, incluido todo lo siguiente: a) cómo se tienen en cuenta los indicadores de incidencias adversas del cuadro 1 del anexo I y cualquier indicador pertinente de los cuadros 2 y 3 de dicho anexo; b) si la inversión sostenible se ajusta a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, incluidos los principios y derechos establecidos en los ocho convenios fundamentales a que se refiere la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y la Carta Internacional de Derechos Humanos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:1288:oj#art-26