Art. 2 · Principios generales para la presentación de información

Art. 2

Principios generales para la presentación de información

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 2 Principios generales para la presentación de información 1.   Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros proporcionarán la información requerida por el presente Reglamento de forma gratuita y de manera que sea fácilmente accesible, no discriminatoria, bien visible, sencilla, concisa, comprensible, fiel, clara y no engañosa. Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros presentarán y dispondrán la información requerida por el presente Reglamento de forma que sea fácil de leer, utilizarán caracteres de tamaño legible y usarán un estilo que facilite su comprensión. Los participantes en los mercados financieros podrán adaptar el tamaño y el tipo de letra de los caracteres y los colores utilizados en las plantillas que figuran en los anexos I a V del presente Reglamento. 2.   Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros facilitarán la información requerida por el presente Reglamento en un formato electrónico que permita realizar búsquedas, a menos que la legislación sectorial a que se refieren el artículo 6, apartado 3, y el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2088 exija otra cosa. 3.   Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros mantendrán actualizada la información publicada en sus sitios web de conformidad con el presente Reglamento. Mencionarán con claridad la fecha de publicación de la información y la fecha de las posibles actualizaciones. Cuando la información se presente como archivo descargable, los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros indicarán el historial de las versiones en el nombre del archivo. 4.   Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros proporcionarán, cuando estén disponibles, los identificadores de entidad jurídica (LEI) y los números internacionales de identificación de valores (ISIN) cuando se refieran a entidades o productos financieros en la información proporcionada de conformidad con el presente Reglamento.
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