Art. 19 · Información sobre inversiones sostenibles para productos financieros que tienen el objetivo de inversión sostenible

Art. 19

Información sobre inversiones sostenibles para productos financieros que tienen el objetivo de inversión sostenible

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 19 Información sobre inversiones sostenibles para productos financieros que tienen el objetivo de inversión sostenible 1.   En el caso de los productos financieros a que se refiere el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/852, los participantes en los mercados financieros incluirán en la sección «¿Cuál es la asignación de activos y la cuota mínima de inversiones sostenibles?» de la plantilla establecida en el anexo III toda la información siguiente: a) una representación gráfica en forma de gráfico circular: i) de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), inciso i), del presente Reglamento; ii) de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), inciso ii), del presente Reglamento; b) una descripción de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra b), del presente Reglamento; c) cuando los productos financieros inviertan en actividades económicas que contribuyan a un objetivo medioambiental y las actividades económicas no sean medioambientalmente sostenibles, una explicación clara de las razones de estas inversiones; d) cuando los productos financieros tengan exposiciones soberanas y el participante en los mercados financieros no pueda evaluar en qué medida dichas exposiciones contribuyen a actividades económicas medioambientalmente sostenibles, una explicación descriptiva de la proporción en las inversiones totales de las inversiones consistentes en dichas exposiciones. 2.   A efectos del apartado 1, letra a), los participantes en los mercados financieros aplicarán el artículo 15, apartado 2. 3.   A efectos del apartado 1, letra b), los participantes en los mercados financieros aplicarán el artículo 15, apartado 3. 4.   En el caso de los productos financieros que inviertan en una actividad económica que contribuya a un objetivo social, los participantes en los mercados financieros incluirán en la sección «¿Cuál es la asignación de activos y la cuota mínima de inversiones sostenibles?» de la plantilla que figura en el anexo III la cuota mínima de estas inversiones.
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