Art. 13 · Declaración de los asesores financieros de que no tienen en cuenta las incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad en su asesoramiento en materia de inversión o seguros

Art. 13

Declaración de los asesores financieros de que no tienen en cuenta las incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad en su asesoramiento en materia de inversión o seguros

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 13 Declaración de los asesores financieros de que no tienen en cuenta las incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad en su asesoramiento en materia de inversión o seguros 1.   Los asesores financieros a que se refiere el artículo 2, punto 11), letras a) y b), del Reglamento (UE) 2019/2088 que apliquen el artículo 4, apartado 5, letra b), de ese Reglamento publicarán la información mencionada en dicho artículo 4, apartado 5, letra b), en una sección específica de su sitio web, titulada «No consideración de las incidencias adversas del asesoramiento en materia de seguros sobre los factores de sostenibilidad». 2.   Los asesores financieros a que se refiere el artículo 2, punto 11), letras c) a f), del Reglamento (UE) 2019/2088 que apliquen el artículo 4, apartado 5, letra b), de ese Reglamento publicarán la información mencionada en dicho artículo 4, apartado 5, letra b), en una sección específica de su sitio web titulada «No consideración de las incidencias adversas del asesoramiento en materia de inversión sobre los factores de sostenibilidad». 3.   La declaración e información a que se refiere los apartados 1 y 2, incluirán todos los elementos siguientes: a) una declaración bien visible de que el asesor financiero no considera ninguna incidencia adversa de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad en su asesoramiento en materia de inversión o seguros; b) las razones por las que el asesor financiero no considera ninguna incidencia adversa de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad en su asesoramiento en materia de inversión o seguros y, si procede, información sobre si el asesor financiero tiene intención de tener en cuenta dichas incidencias adversas mediante referencia a los indicadores enumerados en el cuadro 1 del anexo I y, de ser así, cuándo.
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