Art. 11 · Declaración de los asesores financieros de que tienen en cuenta en su asesoramiento en materia de seguros o de inversión las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad

Art. 11

Declaración de los asesores financieros de que tienen en cuenta en su asesoramiento en materia de seguros o de inversión las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 11 Declaración de los asesores financieros de que tienen en cuenta en su asesoramiento en materia de seguros o de inversión las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad 1.   Los asesores financieros a que se refiere el artículo 2, punto 11, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2019/2088 que apliquen el artículo 4, apartado 5, letra a), de ese Reglamento publicarán la información mencionada en dicho artículo 4, apartado 5, letra a), en una sección específica de su sitio web, titulada «Declaración relativa a las principales incidencias adversas del asesoramiento en materia de seguros sobre los factores de sostenibilidad». 2.   Los asesores financieros a que se refiere el artículo 2, punto 11, letras c) a f), del Reglamento (UE) 2019/2088 que apliquen el artículo 4, apartado 5, letra a), de ese Reglamento publicarán la información mencionada en dicho artículo 4, apartado 5, letra a), en una sección específica de su sitio web, titulada «Declaración relativa a las principales incidencias adversas del asesoramiento en materia de inversión sobre los factores de sostenibilidad». 3.   La declaración e información a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 contendrán detalles sobre el proceso utilizado por los asesores financieros para seleccionar los productos financieros sobre los que asesoran, incluido todo lo siguiente: a) la forma en que utilizan los asesores financieros la información publicada por los participantes en los mercados financieros con arreglo al presente Reglamento; b) si los asesores financieros clasifican y seleccionan los productos financieros sobre la base de los indicadores enumerados en el cuadro 1 del anexo I y cualquier indicador adicional y, si procede, una descripción de los métodos de clasificación y de selección utilizados; c) los criterios o umbrales basados en las principales incidencias adversas enumeradas en el cuadro 1 del anexo I que se utilicen para seleccionar productos financieros o para asesorar sobre ellos.
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