Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «empresa financiera»: un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA) tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10); una sociedad de gestión tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11); una sociedad de inversión autorizada de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 de la Directiva 2009/65/CE que no haya designado para su gestión a una sociedad de gestión autorizada de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 de dicha Directiva; una entidad de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12); una empresa de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 2), del Reglamento (UE) n.o 575/2013; una empresa de seguros tal como se define en el artículo 13, punto 1), de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13); una empresa de reaseguros tal como se define en el artículo 13, punto 4), de la Directiva 2009/138/CE; o cualquier entidad de un tercer país que lleve a cabo actividades similares, esté sujeta a la legislación de un tercer país y sea supervisada por una autoridad de supervisión de un tercer país; 2) «empresa no financiera»: una empresa que no sea una empresa financiera tal como se define en el punto 1); 3) «exposición soberana»: una exposición frente a administraciones centrales, bancos centrales o emisores supranacionales; 4) «actividad económica medioambientalmente sostenible»: una actividad económica que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852; 5) «actividad económica de transición»: una actividad económica que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852; 6) «actividad económica facilitadora»: una actividad económica que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2020/852.
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