Art. 1 · Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1227

Art. 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1227

En vigor desde 31 mar 2022
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1227 El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1227 se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se modifica como sigue: a) se inserta el apartado 3 bis siguiente: «3 bis.   La información a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra d), y el artículo 1, apartado 2, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2020/1226 se facilitará mediante la plantilla que figura en el anexo IV del presente Reglamento.»; b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Cuando la información que debe facilitarse con arreglo al presente artículo no esté disponible o no sea necesaria debido a la aplicación de las disposiciones transitorias establecidas en los artículos 43 y 43 bis del Reglamento (UE) 2017/2402, se indicará en la notificación “No procede debido a la aplicación de disposiciones transitorias” en el correspondiente campo o campos de los anexos del presente Reglamento.»; c) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   La “información adicional” a que se refiere el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1226 se incluirá en el campo “Casilla a cumplimentar” de los anexos I a IV del presente Reglamento.». 2) Los anexos I, II y III se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. 3) Se añade el anexo IV según figura en el anexo II del presente Reglamento.
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