Art. 2
En vigor desde 29 mar 2022
Artículo 2
Hasta el 6 de abril de 2022, los Estados miembros podrán aplicar el punto 1, letra h), del anexo del Reglamento (UE) 2021/953 modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2021/2288 también a los certificados de que sean titulares las personas menores de 18 años.
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