Art. 2
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122
En vigor desde 28 mar 2022
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122
El Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 se modifica como sigue:
1)
El artículo 4 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 3, párrafo primero, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
las muestras van acompañadas del documento oficial contemplado en la letra a) o de una copia del mismo y, cuando así lo solicite la autoridad competente, del certificado o la declaración contemplados en el apartado 4, letra b) o, en su caso, de cualquier documento exigido por las normas nacionales contempladas en el apartado 4, letra c), inciso ii), hasta que las muestras lleguen al operador responsable del análisis del producto y los ensayos de calidad, incluido el análisis organoléptico.»;
b)
en el apartado 4, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a)
las muestras proceden de terceros países o regiones de terceros países que figuran:
i)
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (*8), en el caso de muestras de productos de origen animal que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (*9), o
ii)
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (*10), en el caso de muestras de productos de origen animal que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;
b)
el veterinario oficial ha rellenado y firmado al menos la certificación zoosanitaria pertinente para las muestras en el certificado o la declaración correspondientes elaborados de conformidad con los modelos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (*11);
(*8) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1)."
(*9) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379)."
(*10) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118)."
(*11) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).»."
2)
En el artículo 10, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las pequeñas partidas de productos de origen animal, productos compuestos, productos derivados de subproductos animales, vegetales, productos vegetales y otros objetos expedidos para personas físicas y que no estén destinadas a comercializarse quedarán exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos si pertenecen, al menos, a una de las categorías enumeradas en el artículo 7, letras b) a g).».
3)
En el artículo 11, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:
«b)
aves que figuran en la parte B del anexo I del Reglamento (UE) n.o 576/2013 que cumplan las condiciones establecidas en:
i)
el Reglamento Delegado (UE) 2021/1933 de la Comisión (*12) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1938 de la Comisión (*13),, siempre que hayan sido sometidas a controles documentales y de identidad de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) n.o 576/2013, o
ii)
el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 576/2013, siempre que hayan sido sometidas a controles de conformidad con el permiso contemplado en el artículo 32, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento;
c)
aves que figuran en la parte B del anexo I del Reglamento (UE) n.o 576/2013 que se desplazan desde un territorio o tercer país mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2021/1933;
(*12) Reglamento Delegado (UE) 2021/1933 de la Comisión, de 14 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de aves de compañía a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país (DO L 396 de 10.11.2021, p. 4)."
(*13) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1938 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2021, por el que se establece el modelo de documento de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de aves de compañía a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país y se deroga la Decisión 2007/25/CE (DO L 396 de 10.11.2021, p. 47).»."
4)
Los anexos I y III quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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