Art. 2

Art. 2

En vigor desde 28 mar 2022
Artículo 2 Por un período transitorio que finalizará el 15 de diciembre de 2022, la entrada en la Unión de las partidas de determinadas especies y categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos que vayan acompañadas de los certificados zoosanitarios, los certificados zoosanitarios-oficiales y las declaraciones adecuados, expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 4, 12 a 22, 34 bis, 39, 42, 47, 48, 50, 53, 54, 59 y 63 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 según era aplicable con anterioridad a las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento, seguirá estando autorizada, a condición de que tales certificados y declaraciones no hayan sido expedidos después del 15 de septiembre de 2022.
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