Art. 3 · Revisión y notificación de los niveles de rendición de cuentas

Art. 3

Revisión y notificación de los niveles de rendición de cuentas

En vigor desde 24 mar 2022
Artículo 3 Revisión y notificación de los niveles de rendición de cuentas 1.   Los centros de negociación evaluarán anualmente la adecuación y eficacia de los niveles de rendición de cuentas establecidos de conformidad con el artículo 2, apartado 1. 2.   Los centros de negociación comunicarán a su autoridad competente la metodología utilizada para establecer los niveles de rendición de cuentas a que se refiere el artículo 2, apartado 1. 3.   Los centros de negociación informarán anualmente a su autoridad competente del número de casos en que se hayan rebasado los niveles de rendición de cuentas, de toda solicitud de información adicional presentada de conformidad con el artículo 2, apartado 3, y de toda medida adoptada de conformidad con el artículo 2, apartado 4.
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