Art. 2 · Niveles de rendición de cuentas

Art. 2

Niveles de rendición de cuentas

En vigor desde 24 mar 2022
Artículo 2 Niveles de rendición de cuentas 1.   Como parte de sus controles de la gestión de posiciones, los centros de negociación que negocien derivados sobre materias primas establecerán niveles de rendición de cuentas en el mes del próximo vencimiento, según se establece en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/1301 de la Comisión (4), y en el resto de meses, tal como se establece en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2022/1301, en el caso de los derivados sobre materias primas puestos a disposición para su negociación que se liquiden o puedan liquidarse mediante entrega física. 2.   A efectos del apartado 1, un nivel de rendición de cuentas será el nivel de la posición neta mantenida en un derivado sobre materias primas por un titular de una posición final o una empresa matriz que, cuando se supere, puede dar lugar a una solicitud de información adicional por parte del centro de negociación, de conformidad con el apartado 3. 3.   Cuando una posición neta mantenida por un titular de una posición neta o una empresa matriz en un derivado sobre materias primas a que se refiere el apartado 1 supere el nivel de rendición de cuentas para el mes del próximo vencimiento o para los meses del resto de vencimientos, de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, el centro de negociación obtendrá, cuando se considere oportuno, información sobre la naturaleza y la finalidad de la posición mantenida en ese derivado sobre materias primas. Al evaluar si procede obtener información, el centro de negociación tendrá en cuenta la frecuencia con que el mismo titular de posición final o la misma empresa matriz rebasa los niveles de rendición de cuentas, la magnitud del rebasamiento y otra información pertinente ya disponible.
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