Art. 5 · Frecuencia de las notificaciones de las cantidades solicitadas

Art. 5

Frecuencia de las notificaciones de las cantidades solicitadas

En vigor desde 23 mar 2022
Artículo 5 Frecuencia de las notificaciones de las cantidades solicitadas No obstante la frecuencia establecida en el artículo 42, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, los Estados miembros notificarán a la Comisión dos veces por semana las cantidades con respecto a las cuales se hayan presentado solicitudes para la celebración de contratos, como sigue: a) cada lunes, antes de las 12:00 horas (hora de Bruselas), las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes el jueves y el viernes de la semana anterior; b) cada jueves, antes de las 12:00 horas (hora de Bruselas), las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes el lunes, el martes y el miércoles de esa semana.
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