Art. 1
En vigor desde 23 mar 2022
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72 se corrige como sigue:
1)
El considerando 217 se sustituye por el texto siguiente:
«Los porcentajes de subvención establecidos con respecto a todas las ayudas directas durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra fueron los siguientes:
Ayudas directas
Nombre de la empresa
Porcentaje de la subvención
Grupo FTT:
—
FiberHome Telecommunication Technologies Co., Ltd.
—
Nanjing Wasin Fujikura Optical Communication, Ltd.
—
Hubei Fiberhome Boxin Electronic Co., Ltd.
1,88 %
Grupo ZTT:
—
Jiangsu Zhongtian Technology Co., Ltd.
—
Zhongtian Power Optical Cable Co., Ltd.
0,33 %»
2)
El considerando 339 se sustituye por el texto siguiente:
«Los porcentajes de subvención establecidos con respecto a esta financiación preferente mediante préstamos durante el período de investigación para los grupos de empresas incluidos en la muestra ascienden a:
Financiación preferente: préstamos
Nombre de la empresa
Porcentaje de la subvención
Grupo FTT:
—
FiberHome Telecommunication Technologies Co., Ltd.
—
Nanjing Wasin Fujikura Optical Communication, Ltd.
—
Hubei Fiberhome Boxin Electronic Co., Ltd.
1,39 %
Grupo ZTT:
—
Jiangsu Zhongtian Technology Co., Ltd.
—
Zhongtian Power Optical Cable Co., Ltd.
0,38 %»
3)
En el artículo 2, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«1)“2. Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
Empresa
Derecho antidumping definitivo
Código adicional TARIC
Grupo FTT:
—
FiberHome Telecommunication Technologies Co., Ltd.
—
Nanjing Wasin Fujikura Optical Communication, Ltd.
—
Hubei Fiberhome Boxin Electronic Co., Ltd.
33,7 %
C696
Grupo ZTT:
—
Jiangsu Zhongtian Technology Co., Ltd.
—
Zhongtian Power Optical Cable Co., Ltd.
14,6 %
C697
Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping y en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo I
23,4 %
Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping pero no en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo II
20,9 %
Todas las demás empresas
33,7 %
C999”»
Historial de versiones
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