Art. 3
En vigor desde 23 mar 2022
Artículo 3
Los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información:
a)
sin demora y a más tardar el 30 de junio de 2022:
1)
una descripción de las medidas que vayan a adoptar;
2)
los criterios utilizados para determinar los métodos de concesión de la ayuda y los motivos para conceder la ayuda a los diversos sectores;
3)
el impacto previsto de las medidas con miras a la seguridad alimentaria y la estabilización del mercado;
4)
las acciones adoptadas para comprobar que se logra el impacto previsto;
5)
las acciones adoptadas para evitar la distorsión de la competencia;
6)
el nivel de la ayuda complementaria concedida con arreglo al artículo 2;
b)
a más tardar el 15 de mayo de 2023, los importes totales abonados por medida, cuando proceda, desglosados por ayuda de la Unión y ayuda nacional complementaria, así como el número y el tipo de beneficiarios y la evaluación de la eficacia de la medida.
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