Art. 3

Art. 3

En vigor desde 23 mar 2022
Artículo 3 Los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información: a) sin demora y a más tardar el 30 de junio de 2022: 1) una descripción de las medidas que vayan a adoptar; 2) los criterios utilizados para determinar los métodos de concesión de la ayuda y los motivos para conceder la ayuda a los diversos sectores; 3) el impacto previsto de las medidas con miras a la seguridad alimentaria y la estabilización del mercado; 4) las acciones adoptadas para comprobar que se logra el impacto previsto; 5) las acciones adoptadas para evitar la distorsión de la competencia; 6) el nivel de la ayuda complementaria concedida con arreglo al artículo 2; b) a más tardar el 15 de mayo de 2023, los importes totales abonados por medida, cuando proceda, desglosados por ayuda de la Unión y ayuda nacional complementaria, así como el número y el tipo de beneficiarios y la evaluación de la eficacia de la medida.
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