Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 mar 2022
Artículo 1 1.   Se pone a disposición de los Estados miembros una ayuda de la Unión por un importe total de 500 000 000 EUR con el fin de proporcionar una ayuda excepcional de adaptación a los productores de los sectores enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros utilizarán los importes puestos a su disposición, fijados en el anexo, para las medidas a que se refiere el apartado 3 en sectores afectados por perturbaciones del mercado debidas al aumento de los costes de los insumos o a restricciones comerciales. Las medidas se adoptarán sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios que tengan en cuenta la magnitud de las perturbaciones del mercado en los diferentes sectores, siempre que los pagos resultantes no distorsionen la competencia. 3.   Las medidas adoptadas por los Estados miembros contribuirán a la seguridad alimentaria o a corregir los desequilibrios del mercado y apoyarán a los agricultores que lleven a cabo una o varias de las siguientes actividades con esos objetivos: a) economía circular; b) gestión de nutrientes; c) uso eficiente de los recursos; d) métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima. 4.   Los Estados miembros velarán por que, cuando los agricultores no sean los beneficiarios directos de los pagos de la ayuda de la Unión, se les transmita íntegramente el beneficio económico de dicha ayuda. 5.   Los gastos de los Estados miembros en relación con los pagos correspondientes a las medidas contempladas en el apartado 3 únicamente podrán optar a la ayuda de la Unión si dichos pagos han sido efectuados, a más tardar, el 30 de septiembre de 2022. 6.   En el caso de los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda nacional, el hecho generador del tipo de cambio a que se refiere el artículo 106 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, en lo que respecta a los importes recogidos en el anexo del presente Reglamento, será la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. 7.   Las medidas previstas en el presente Reglamento podrán acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
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