Art. 2

Art. 2

En vigor desde 15 mar 2022
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, punto 1, será aplicable hasta el 30 de junio de 2022. El artículo 1, punto 2, será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.
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