Art. 4

Art. 4

En vigor desde 14 mar 2022
Artículo 4 1.   Cuando un producto fertilizante UE contenga o se componga de los subproductos contemplados en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, y en el artículo 2, apartado 1, letras b) a f), y tenga un contenido de selenio (Se) superior a 10 mg/kg de materia seca, se indicará el contenido de selenio. 2.   Cuando un producto fertilizante UE contenga o se componga de los subproductos contemplados en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, y en el artículo 2, apartado 1, letras b), c) y g), y tenga un contenido de cloruro (Cl-) superior a 30 g/kg de materia seca, se indicará el contenido de cloruro, a menos que el producto fertilizante UE se produzca mediante un proceso de fabricación en el que se haya utilizado cloruro que contenga sustancias o mezclas con la intención de producir o incluir sales de metales alcalinos o sales de metales alcalinotérreos, y se facilite información sobre dichas sales con arreglo al anexo III. 3.   Cuando se indique el contenido de selenio o cloruro de conformidad con los apartados 1 y 2, se separará claramente de la declaración de nutrientes y podrá expresarse como un intervalo de valores. 4.   Cuando el hecho de que un producto fertilizante UE contenga selenio o cloruro por debajo de los valores límite establecidos en los apartados 1 y 2 se derive cierta e indiscutiblemente de la naturaleza o del proceso de fabricación del subproducto o del producto fertilizante UE que contenga dicho subproducto, según proceda, la etiqueta podrá no contener información sobre estos parámetros, sin verificación (por ejemplo, ensayos), bajo la responsabilidad del fabricante.
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