Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 mar 2022
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 se modifica como sigue: 1) En el artículo 20, «1 de enero de 2023» se sustituye por «1 de enero de 2024». 2) En el artículo 22, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, se permitirá el uso de UAS en la categoría “abierta” que no cumplan los requisitos de las partes 1 a 5 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión (*1) durante un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2023, en las condiciones siguientes: (*1)  Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas (DO L 152 de 11.6.2019, p. 1).»." 3) En el artículo 23, los apartados 2, 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «2.   El artículo 5, apartado 5, será aplicable a partir del 1 de enero de 2024. 3.   El punto 2, letra g), de la sección UAS.OPEN.060 y el punto 1, letra l), inciso i), de la sección UAS.SPEC.050 del anexo serán aplicables a partir del 1 de julio de 2022, y el punto 1, letra l), inciso ii), de la sección UAS.SPEC.050 del anexo será aplicable a partir del 1 de enero de 2024. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, hasta el 31 de diciembre de 2023 los Estados miembros podrán aceptar declaraciones efectuadas por los operadores de UAS de conformidad con el artículo 5, apartado 5, basadas en escenarios estándar nacionales o equivalentes, si tales escenarios nacionales cumplen los requisitos de la sección UAS.SPEC.020 del anexo. Dichas declaraciones dejarán de ser válidas a partir del 1 de enero de 2026.».
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