Art. 6
Publicación de las orientaciones de voto
En vigor desde 11 mar 2022
Artículo 6
Publicación de las orientaciones de voto
Las empresas de servicios de inversión publicarán la información a que se refiere el artículo 52, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 2019/2033 utilizando la plantilla IF IP4 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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