Art. 8 · Reembolso a las autoridades nacionales competentes

Art. 8

Reembolso a las autoridades nacionales competentes

En vigor desde 10 mar 2022
Artículo 8 Reembolso a las autoridades nacionales competentes 1.   En caso de delegación de tareas de la AEVM en las autoridades nacionales competentes, la autoridad nacional competente no recuperará directamente del PSSD los gastos que haya realizado en el ejercicio de las funciones de supervisión delegadas por la AEVM. 2.   La AEVM reembolsará a la autoridad competente los gastos reales que esta haya realizado como consecuencia del trabajo realizado con arreglo al Reglamento (UE) n.o 600/2014, y en particular a raíz de toda delegación de tareas de conformidad con el artículo 38 sexdecies del Reglamento (UE) n.o 600/2014. 3.   La AEVM velará por que los costes que deban reembolsarse a las autoridades nacionales competentes cumplan las siguientes condiciones: a) deben acordarse previamente entre la AEVM y la ANC; b) deben ser proporcionales al volumen de negocios del PSSD de que se trate, y c) no deben ser superiores al importe total de las tasas de supervisión abonadas por el PSSD de que se trate. 4.   Toda delegación de tareas por parte de la AEVM en las autoridades nacionales competentes se determinará de forma independiente, podrá revocarse en cualquier momento y no afectará al importe de las tasas cobradas a un PSSD concreto.
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