Art. 7 · Pago de las tasas anuales de supervisión

Art. 7

Pago de las tasas anuales de supervisión

En vigor desde 10 mar 2022
Artículo 7 Pago de las tasas anuales de supervisión 1.   La tasa anual de supervisión a que se refiere el artículo 3 será exigible al comienzo de cada año civil y se abonará íntegramente a la AEVM en los tres primeros meses de dicho año. La AEVM presentará una factura en la que se especifique el importe total de la tasa de supervisión a más tardar 30 días antes de la fecha límite de pago. Las tasas se calcularán con arreglo a la información más reciente disponible sobre las tasas anuales. 2.   Cuando un PSSD decida retirar su autorización, no se reembolsará la tasa anual de supervisión.
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