Art. 5 · Modalidades generales de pago

Art. 5

Modalidades generales de pago

En vigor desde 10 mar 2022
Artículo 5 Modalidades generales de pago 1.   Todas las tasas se abonarán en euros. Se abonarán con arreglo a los artículos 6 y 7. 2.   Se aplicarán a todos los pagos efectuados con retraso los intereses de demora establecidos en el artículo 99 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
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