Art. 3 · Tasas anuales de supervisión

Art. 3

Tasas anuales de supervisión

En vigor desde 10 mar 2022
Artículo 3 Tasas anuales de supervisión 1.   A los PSSD sujetos a la supervisión de la AEVM se les cobrará una tasa anual de supervisión. 2.   La tasa anual total de supervisión y la tasa anual de supervisión para un PSSD determinado se calcularán como sigue: a) el importe total de las tasas anuales de supervisión correspondientes a un año determinado (n) será el importe estimado de los gastos relativos a la supervisión de las actividades de los proveedores de servicios de suministro de datos con arreglo al Reglamento (UE) n.o 600/2014, según figure en el presupuesto de la AEVM para dicho año; b) la tasa anual de supervisión de un proveedor de servicios de suministro de datos para un año determinado (n) será la tasa anual total de supervisión determinada con arreglo a la letra a), dividida entre todos los proveedores de servicios de suministro de datos autorizados en el año n), en proporción a su volumen de negocios aplicable calculado con arreglo al artículo 4. 3.   En ningún caso los APA o SIA autorizados por la AEVM abonarán una tasa anual de supervisión inferior a 30 000 EUR. En caso de que una entidad esté sujeta a tasas mínimas de supervisión por más de un servicio de suministro de datos, pagará la tasa mínima de supervisión por cada servicio prestado. 4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, la tasa del primer año se calculará reduciendo la tasa de autorización a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b), con un factor igual a los días entre la autorización y el final del año divididos por el número total de días de ese año. Por tanto, se calculará de la forma siguiente: tasa del primer año del proveedor de servicios de suministro de datos = Mín (tasa de autorización, tasa de autorización * Coeficiente) Cuando un PSSD sea autorizado durante el mes de diciembre, no pagará la tasa de supervisión del primer año. 5.   Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 y 3, cuando la reevaluación a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/466 tenga como resultado que un PSSD quede exento de la supervisión de la AEVM, la tasa anual de supervisión correspondiente al año en el que se haga efectiva la excepción se calculará únicamente para los cinco meses de ese año durante los cuales la AEVM seguirá siendo el supervisor del PSSD de conformidad con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2022/466.
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