Art. 10
Disposiciones transitorias para 2023
En vigor desde 10 mar 2022
Artículo 10
Disposiciones transitorias para 2023
1. Los PSSD supervisados por la AEVM a partir del 1 de enero de 2023 deberán satisfacer una tasa anual de supervisión para 2023 calculada de conformidad con el artículo 3. No obstante, a efectos del artículo 4, apartado 2, el volumen de negocios aplicable de los PSSD se calculará de conformidad con el apartado 2.
2. A efectos del apartado 1, el volumen de negocios aplicable de un PSSD será igual a la suma de:
a)
los ingresos del PSSD generados por las funciones básicas de la prestación de servicios de SIA o de APA en los primeros 6 meses de 2022, y
b)
los ingresos del PSSD generados por los servicios auxiliares prestados en relación con las actividades de SIA o APA en los primeros 6 meses de 2022,
divididos por la suma de:
c)
los ingresos totales de todos los SIA o APA autorizados generados por las funciones básicas de prestación de servicios de SIA o APA en los primeros 6 meses de 2022, y
d)
los ingresos totales generados por los servicios auxiliares prestados en relación con las actividades de SIA o APA de todos los SIA o los APA en los primeros 6 meses de 2022.
Los PSSD informarán a la AEVM, a más tardar el 30 de septiembre de 2022, del importe de los ingresos generados por las funciones básicas de la prestación de servicios de SIA o APA en los primeros 6 meses de 2022 y del importe de los ingresos procedentes de servicios auxiliares prestados en relación con las actividades de SIA o APA en los primeros 6 meses de 2022.
3. Tan pronto como estén disponibles las cuentas auditadas del año 2022, los PSSD a que se refiere el apartado 1 notificarán inmediatamente dichas cuentas auditadas a la AEVM de conformidad con el artículo 4, apartado 1.
4. La AEVM calculará si existe alguna diferencia entre la tasa anual de supervisión correspondiente a 2023 abonada por el PSSD de conformidad con el apartado 2 y la tasa anual de supervisión adeudada para 2023, calculada sobre la base de las cuentas auditadas recibidas de conformidad con el apartado 3.
5. La AEVM facilitará a los PSSD una primera factura en la que se especifique el importe de la tasa de supervisión correspondiente a 2023 a que se refiere el apartado 2, a más tardar 30 días antes de la fecha límite de pago.
Cuando la información a que se refiere el apartado 3 esté disponible para todos los PSSD, la AEVM les proporcionará una segunda factura en la que se especifique el importe final de la tasa de supervisión correspondiente a 2023, basada en el cálculo a que se refiere el apartado 4. La AEVM facilitará a los PSSD dicha factura a más tardar 30 días antes de la fecha límite de pago.
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