Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 mar 2022
Artículo 1 Queda registrada la denominación «Poivre de Penja» (IGP). La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.8, «Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)»,, que figura en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
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