Art. 5 · Cálculo del valor de exposición indirecta para los demás contratos de derivados enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Art. 5

Cálculo del valor de exposición indirecta para los demás contratos de derivados enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013

En vigor desde 10 mar 2022
Artículo 5 Cálculo del valor de exposición indirecta para los demás contratos de derivados enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013 1.   Al calcular el valor de exposición indirecta frente a un cliente resultante de los demás contratos de derivados a que se hace referencia en el artículo 2, letra c), con inclusión de contratos de permuta (swaps) o de futuros o contratos a plazo, las entidades descompondrán los componentes múltiples de operación de estos contratos en componentes de operación individuales. 2.   Para los componentes de operación mencionados en el apartado 1 que impliquen un riesgo de impago del emisor del instrumento subyacente, las entidades calcularán su valor de exposición indirecta como si se tratase de posiciones en dichos componentes. 3.   Cuando una entidad no pueda aplicar el tratamiento previsto en los apartados 1 y 2, determinará el valor de exposición indirecta frente al emisor de los instrumentos subyacentes como la pérdida máxima que sufriría la entidad en caso de impago del emisor de los instrumentos subyacentes a los que hace referencia el contrato de derivados.
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