Art. 3 · Cálculo del valor de exposición indirecta para las opciones sobre instrumentos de deuda e instrumentos de renta variable

Art. 3

Cálculo del valor de exposición indirecta para las opciones sobre instrumentos de deuda e instrumentos de renta variable

En vigor desde 10 mar 2022
Artículo 3 Cálculo del valor de exposición indirecta para las opciones sobre instrumentos de deuda e instrumentos de renta variable 1.   A reserva de los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, las entidades calcularán el valor de exposición indirecta para las opciones a que se hace referencia en el artículo 2, letra a), como la suma del valor de mercado actual de la opción y el importe que se adeudaría a la contraparte de la opción en caso de impago del emisor del instrumento subyacente, deduciendo de dicha suma el importe que adeudaría dicha contraparte a la entidad en tal caso. 2.   Para las opciones de compra, el valor de exposición indirecta será igual al valor de mercado de la opción. Para una posición larga en una opción de compra, el valor de exposición indirecta será positivo, mientras que para una posición corta en una opción de compra el valor de exposición indirecta será negativo. 3.   Para las opciones de venta, el valor de exposición indirecta será igual a la diferencia entre el valor de mercado de la opción y su precio de ejercicio. Para una posición corta en una opción de venta, el valor de exposición indirecta será positivo, mientras que para una posición larga en una opción de venta el valor de exposición indirecta será negativo. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, para las opciones de venta cuyo precio de ejercicio no esté disponible en la fecha de la operación, sino en una fecha posterior, las entidades aplicarán el precio de ejercicio modelizado previsto utilizado para el cálculo del valor razonable de la opción. 5.   Cuando el valor de mercado de la opción no esté disponible en una fecha determinada, las entidades utilizarán el valor razonable de la acción en dicha fecha. Cuando ni el valor de mercado ni el valor razonable de una opción estén disponibles en una fecha determinada, las entidades utilizarán el valor más reciente disponible, sea este el valor de mercado o el valor razonable. Cuando ni el valor del mercado ni el valor razonable de una opción estén disponibles en ninguna fecha, las entidades utilizarán el valor de la opción obtenido al aplicar el marco contable pertinente.
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