Art. 2 · Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178

Art. 2

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178

En vigor desde 9 mar 2022
Artículo 2 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 El Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 se modifica como sigue: 1) En el artículo 8 se añaden los apartados 6, 7 y 8 siguientes: «6.   Tanto las empresas no financieras como las financieras divulgarán el importe y la proporción de: a) las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía a que se hace referencia en las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 en el denominador y el numerador de sus indicadores clave de rendimiento; b) las actividades económicas elegibles según la taxonomía, pero que no se ajustan a la taxonomía, a que se hace referencia en las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 en el denominador de sus indicadores clave de rendimiento; c) las actividades relacionadas con la energía nuclear no elegibles según la taxonomía en el denominador de sus indicadores clave de rendimiento. 7.   Tanto las empresas no financieras como las financieras divulgarán el importe y la proporción de: a) las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía a que se hace referencia en las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 en el denominador y el numerador de sus indicadores clave de rendimiento; b) las actividades económicas elegibles según la taxonomía, pero que no se ajustan a la taxonomía, a que se hace referencia en las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 en el denominador de sus indicadores clave de rendimiento; c) las actividades relacionadas con el gas fósil no elegibles según la taxonomía en el denominador de sus indicadores clave de rendimiento. 8.   La información a que se refieren los apartados 6 y 7 será presentada en forma de tablas utilizando las plantillas del anexo XII del presente Reglamento.». 2) El texto del anexo III del presente Reglamento se añade como anexo XII.
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