Art. 1
En vigor desde 8 mar 2022
Artículo 1
En el artículo 38 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 se añade el apartado 6 siguiente:
«6. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, párrafo primero, los Estados miembros, o las autoridades competentes, según proceda, podrán considerar cumplidos los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a que se refiere dicho apartado en el caso de los biocombustibles, biolíquidos y combustibles de biomasa utilizados para la combustión desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.».
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