Art. 1
En vigor desde 4 mar 2022
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2019/833 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 4, se añade el apartado 1 bis siguiente:
«1 bis. En 2022, un buque de investigación:
a)
no podrá capturar bacalao de la división 3M por encima de las 15 toneladas métricas. En caso de que las capturas de un buque de investigación superen esa cantidad, el exceso se deducirá de la cuota asignada a la Parte contratante del Estado de abanderamiento del buque. Si se agota la cuota de bacalao de la división 3M asignada al Estado miembro, este no autorizará a sus buques a llevar a cabo nuevas actividades de investigación. Toda actividad de investigación en curso deberá ser interrumpida por el operador tan pronto como se hayan capturado las 15 toneladas;
b)
no podrá capturar camarón de la división 3M por encima de las 10 toneladas métricas. Dado que en 2022 no se ha autorizado ninguna actividad de pesca dirigida al camarón de la división 3M, toda actividad de investigación en curso deberá ser interrumpida por el operador tan pronto como se hayan capturado las 10 toneladas.».
2)
En el artículo 10, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
el capitán del buque comunicará al secretario ejecutivo de la NAFO y al CSP de abanderamiento por correo electrónico o fax, a más tardar 72 horas antes de la entrada del buque en la zona de regulación, la cantidad de capturas a bordo, la posición (longitud y latitud) en la que el capitán del buque tiene previsto comenzar a faenar, la hora prevista de llegada a dicha posición y los datos de contacto del buque pesquero (por ejemplo, radio, teléfono vía satélite o correo electrónico);».
3)
El artículo 18 se modifica como sigue:
—
en los apartados 1, 2 y 3, la fecha de «
31 de diciembre de 2021
» se sustituye por la de «
31 de diciembre de 2026
»,
—
se añade el apartado 4 siguiente:
«4. Hasta el 31 de diciembre de 2023, ningún buque podrá ejercer actividades de pesca de fondo en las zonas indicadas en el gráfico 5 y delimitadas conectando las coordenadas especificadas en el cuadro 7b a que se refiere el punto 46 del anexo del presente Reglamento, por orden numérico y vuelta a la coordenada 1.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg_del:2022:1281:oj#art-1