Art. 1

Art. 1

En vigor desde 1 mar 2022
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue: 1) Después del artículo 2 sexies se inserta el artículo siguiente: «Artículo 2 septies 1.   Queda prohibido a los operadores difundir, permitir, facilitar o contribuir de otro modo a la emisión de cualquier contenido por parte de las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo XV, incluso mediante transmisión o distribución por cualesquiera medios tales como cable, satélite, IP-TV, proveedores de servicios de internet, plataformas o aplicaciones de intercambio de vídeos en internet, ya sean nuevas o previamente instaladas. 2.   Se suspende cualquier licencia o autorización de radiodifusión, acuerdo de transmisión y distribución celebrado con las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo XV.». 2) El artículo 11, apartado 1, letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo III, IV, V, VI, XII, XIII, XIV o XV, o a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letras b) o c), apartado 2, letras b) o c), apartado 3, letras c) o d), o apartado 4, letras b) o c), el artículo 5 bis, letras a), b) o c), o el artículo 5 nonies.». 3) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 12 Queda prohibido participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones del presente Reglamento, incluso actuando como sustituto de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren el artículo 2 sexies, apartado 3 o los el artículos 2 septies, 5 bis, 5 ter, 5 sexies, 5 septies o 5 nonies, o actuando en su beneficio aprovechando las excepciones establecidas en el artículo 2 sexies, apartado 4, el artículo 5, apartado 6, el artículo 5 bis, apartado 2, el artículo 5 ter, apartado 2, el artículo 5 sexies, apartado 2, o el artículo 5 septies, apartado 2.». 4) El texto que figura en el anexo al presente Reglamento se añade como anexo XV al Reglamento (UE) n.o 833/2014.
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