Art. 1
En vigor desde 28 feb 2022
Artículo 1
El Reglamento (UE) 833/2014 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, se añade el apartado siguiente:
«r)
“compañía aérea rusa”: empresa de transporte aéreo titular de una licencia de explotación válida o su equivalente expedida por las autoridades competentes de la Federación de Rusia.».
2)
Se añaden los artículos siguientes:
«Artículo 3 quinquies
1. Queda prohibido que las aeronaves operadas por compañías aéreas rusas, incluidas las compañías comercializadoras mediante acuerdos de código compartido o de reserva de capacidad, las aeronaves matriculadas en Rusia o las aeronaves no matriculadas en Rusia pero que pertenezcan, sean fletadas o estén de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos aterricen en el territorio de la Unión, despeguen desde este o lo sobrevuelen.
2. El apartado 1 no será aplicable en caso de aterrizajes de emergencia o de sobrevuelos de emergencia.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar que una aeronave aterrice en el territorio de la Unión, despegue desde este o lo sobrevuele si tales autoridades competentes han determinado previamente que el aterrizaje, el despegue o el sobrevuelo resultan necesarios con fines humanitarios o con cualquier otro fin coherente con los objetivos del presente Reglamento.
4. El Estado miembro o los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 3 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.
«Artículo 3 sexies
1. El gestor de la red nombrado por la Comisión con arreglo a su Decisión de Ejecución (UE) 2019/709 ayudará a la Comisión y a sus Estados miembros a garantizar la aplicación y el cumplimiento del artículo 3 quinquies. En particular, el gestor de la red rechazará todos los planes de vuelo presentados por operadores de aeronaves que indiquen su intención de llevar a cabo actividades sobre el territorio de los Estados miembros de la Unión que constituyan una violación de las disposiciones del presente Reglamento o de otras medidas de seguridad y protección vigentes, de tal manera que el piloto no estará autorizado a volar.
2. El gestor de la red presentará periódicamente a la Comisión y a los Estados miembros, sobre la base del análisis de los planes de vuelo, informes sobre la aplicación del artículo 3 quinquies.».
3)
En el artículo 5 bis se añaden los apartados 4, 5 y 6 siguientes:
«4. Quedan prohibidas todas las transacciones con la gestión de reservas o activos con el Banco Central de Rusia, incluidas las transacciones con cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Rusia. ».
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades competentes podrán autorizar una transacción a condición de que sea estrictamente necesaria para garantizar la estabilidad financiera de la Unión en su conjunto o del Estado miembro afectado.
6. El Estado miembro de que se trate informará inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión de su intención de conceder una autorización con arreglo al apartado 5.».
4)
El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 12
Queda prohibido participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones del presente Reglamento, incluso actuando como sustituto de las personas físicas o jurídicas, las entidades o los organismos contemplados en los artículos 5, 5 bis, 5 ter, 5 sexies y 5 septies o actuando en su beneficio en virtud de las excepciones previstas en el artículo 5, apartado 6, el artículo 5 bis, apartados 2 y 5, el artículo 5 ter, apartado 2, el artículo 5 sexies, apartado 2, o el artículo 5 septies, apartado 2.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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