Art. 5

Art. 5

En vigor desde 24 feb 2022
Artículo 5 1.   Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente: Comisión Europea Dirección General de Comercio Despacho de la Dirección G: CHAR 04/39 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË 2.   De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, la Comisión podrá autorizar, mediante una decisión, que las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 queden exentas del derecho ampliado por el artículo 1.
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